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Viernes, 26 de Abril de 2024
Programa Provincial de Prevención y Detección Precoz de Cáncer de Cuello Uterino y Mama

Temas del Programa de Cáncer de Cuello Uterino

PAP - Mendoza: Legislación Vigente

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  Prog. de Ca. de Cuello Uterino:Nota Tapa: Ley de Creación del Programa
Enviado el 10/05/2021 a las 10:23 hs (328 Lecturas) (Leer más... | 3096 bytes más | Nota Tapa | Puntuación 0)     [Editar Artículo]

En octubre de 1991 se sancionó con fuerza de LEY Nº 5773, la creación de un Programa Provincial de Prevención y Detección Precoz de Cáncer de Cuello de Útero y Mama, cuyo objetivo es su prevención, detección, asistencia integral e investigación.

Fueron estipulados los nosocomios y centros asistenciales donde se brindarían los servicios especializados, habiéndose dividido a la provincia de acuerdo a los radios de mayor afluencia de la población

  • Por medio de esta Ley se implementaron los medios necesarios para la educación de la población en la prevención de ambas enfermedades, mediante la realización de campañas de difusión contínuas que destacasen la importancia de la detección precoz.

  • Además, la Ley prevee que el Ministerio de Cultura y Educación implemente en la currícula educativa secundaria y terciaria de los establecimientos educacionales de su dependencia, las formas de prevención, detección precoz y tratamiento del cáncer de cuello de útero y mama.

  • La Ley prevee la coordinación con las entidades públicas y privadas en cuanto a las acciones tendientes a prevenir, detectar y tratar estas enfermedades mediante la planificación, organización y difusión de los conocimientos científicos y los recursos necesarios para la educación de la población

  • Se equiparon los Centros Asistenciales de Referencia, en el cual se brindan los servicios de detección precoz de estas enfermedades, con los aparatos, insumos y recursos humanos especializados necesarios.

  • A medida que fue detectándose precozmente la enfermedad, se realizó un registro de las pacientes que fueron atendidas, a los fines de su seguimiento periódico, más la realización de controles y la confección de un sofisticado software especializado en el control, archivo y estadisticas de historias clínicas.

  • Se determinaron también los centros estatales de internación, cirugía y recursos humanos especializados, para el tratamiento de las pacientes afectadas, habilitando a los efectores que se estimaron necesarios y tenidos en cuenta de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 5578.

  • Se celebraron los convenios necesarios con la Universidad Nacional de Cuyo y organismos científicos, públicos y privados, estatales y otros, que están abocados a trabajos de investigación, diagnóstico y tratamiento del cáncer de cuello de útero y mama, a fin de promover las actividades destinadas a lograr el control de ambas enfermedades, utilizando los centros asistenciales a tal efecto.

  • La autoridad de aplicación de esta Ley, es el Ministerio de Salud.
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